Atento a la publicación en Boletín Oficial, decreto 620/2021 por el cual se oficializó la suba del mínimo no imponible para Ganancias de 4ta categoría a $175.000.- bruto, es que a partir del sueldo de Septiembre (pago en Octubre), no se deberá retener el proporcional de Impuesto a las Ganancias para dichos sueldos.

Por otro lado estamos a la espera de la reglamentación de la AFIP para saber cuanto es lo que se debe retener para los sueldos que superan dicha suma, y están por debajo de los $203.000.-; por lo tanto sugerimos este mes no retener en esos sueldos hasta tanto se publique la tabla por parte del organismo que de debe reglamentarla (AFIP).

Quedamos a la espera de la reglamentación por parte de la AFIP y seguimos a disposición para cualquier duda y/o consulta.

En caso de corresponder retención para los sueldos superiores a $175.000.- y menores a $203.000.- podremos ajustarla en el período próximo. Para los sueldos superiores a los $203.000.- bruto, se mantiene la tabla histórica, por lo tanto se pueden liquidar con normalidad.

 

Departamento de Sueldos – Idata