Estimados Administradores

A modo de recordatorio, queremos compartir con Uds. algunas cuestiones importantes para tener en cuenta en época de vacaciones del personal de los Consorcios:

  • El plazo para gozarlas es entre 01/10 al 30/04 del año siguiente y la comunicación debe ser por escrito 45 días antes de su inicio. La licencia comenzara el día lunes o el subsiguiente en caso de ser feriado.
  • Esquema de días de vacaciones según su antigüedad:
    • 12 días hábiles cuando la antigüedad no exceda los cinco años de antigüedad.
    • 20 días hábiles cuando sea la antigüedad sea mayor a cinco años y no exceda los diez.
    • 24 días hábiles cuando sea la antigüedad sea mayor a diez años y no exceda los veinte.
    • 28 días hábiles cuando sea la antigüedad sea mayor a veinte.
  • En caso de que el trabajador no hubiera llegado a prestar servicio  la mitad de los días laborales del año calendario, el cálculo será un día de vacaciones por cada 20 trabajados. Se entiende por día hábil, de lunes a sábados, no tomándose en cuenta ni domingos ni feriados.

Respecto del personal jornalizado o suplente, los trabajadores, gozaran del total de las vacaciones establecidas cuando trabajen más de la mitad de los días laborales comprendidos en el año calendario.

En caso de que los trabajadores no reúnan la mitad de los días laborales del año calendario gozaran de un día por cada veinte trabajados. El convenio colectivo del sector, prevé una liquidación especial para este tipo de trabajadores en función de la antigüedad que posean.

De acuerdo a la modificatoria del convenio 589/10, se estableció que las vacaciones se gozaran durante los días de su jornada habitual.

A fin de poder liquidar correctamente las vacaciones, les recordamos tener en cuenta:

  • Fecha de Inicio,
  • Fecha de Finalización.
  • Fecha de Regreso a su jornada Habitual.
  • Si desean incluirlo con la liquidación del mes de inicio de vacaciones, o bien, cuando finaliza, para los casos en los cuales las mismas atraviesen varios periodos.

A fin de facilitarle el proceso de carga de novedades, recuerde dar las altas y bajas de AFIP se suma al formulario de vacaciones que adjuntamos. Por último les recordamos que, de acuerdo al período en el cual goce las vacaciones, más allá de la incidencia del plus vacacional, los sueldos se verán afectados por los cambios de escala que se producirán hasta el mes de Marzo inclusive (con efecto hasta ABRIL INCLUSIVE).

Sin más, lo saludamos atentamente

Idata