1. Demostrar calidad de propietario:

  • Escritura traslativa de dominio: Documento principal que acredita la titularidad.
  • Certificado de dominio actualizado: Complementario, confirma que el dominio está vigente y registrado a nombre del propietario.

2. Personas habilitadas para participar en la asamblea:

  • Titulares domínales: Deben probar su calidad con los documentos mencionados anteriormente.
  • Condominios:
    • En caso de varios copropietarios, deben unificar representación en una sola persona.
    • La firma en el Libro de Registro de firmas y la presentación de un poder son necesarios.
  • Esposos/as titulares dominales:
    • La presencia de uno implica unificación de representación. Deben firmar en el Registro.
  • Coherederos:
    • Durante el proceso de sucesión, el administrador designado por el juez representa la unidad.
    • Una vez concluida la sucesión, se convierte en un condominio similar al caso de los condóminos.
  • Adquirente con boleto de compraventa:
    • No tiene calidad de propietario, por lo que no puede firmar el Registro.
  • Usufructuario:
    • Tampoco reviste la calidad de propietario. Se entiende por usufructo gratuito la situación que se produce cuando el donante no enajena sino la nuda propiedad de la cosa, reservándose su goce; o cuando no da más que el usufructo, o cuando cede a uno el derecho de propiedad, y a otro el de goce de la cosa. Cabe agregar que el usufructo no puede constituirse para durar después de la vida del usufructuario, ni a favor de una persona y sus herederos.