• Obligaciones y Vencimientos Enero 2020: El 01/01 es el único feriado. Tenelo en cuenta para la liquidación. No hay cambios de escala, ni bonos especiales.
  • Especial Ganancias: Te enviamos un informe especial con todo lo que tenes que saber del IIGG para los encargados en el 2020. Sino lo recibiste, comunícate con nosotros.
  • ART: Recordá ingresar periódicamente en la WEB de AFIP en “E-SERVICIOS SRT” para verificar la Alícuota de ART de los consorcios. Evita la liquidación de deudas por diferencias.
  • LIBRO DE SUELDO DIGITAL AFIP: Si te intimaron comunícate urgente con nosotros para poder implementarlo. Están intimando a Consorcios con 3 a 10 empleados. Hace 45 días que la AFIP tiene problemas en sus servidores, si recibiste una multa por presentación tardía, NO LA ABONES, presenta el descargo correspondiente.
  • Empleados sin Bajas: Recordá dar las bajas de los empleados; liquidar los F931 con 0.01 trae importante consecuencias negativas a futuro, para el consorcio, el administrador.

Seguimos Creciendo: A lo largo del 2019 te fuimos acercando más información, para acompañarte en la gestión diaria…. ¡ESTAMOS ACÁ! ¡ESTAMOS PARA ACOMPAÑARTE!

MÁS NOVEDADES:

  • ¡Nuevas Funcionalidades de IDATA SUITE! Ahora podes descargar todos los formularios, informes, y Asientos de libro Ley de manera ágil y gratuita. Además podes importar directamente las cargas sociales a tu sistema.
  • ¡Nuevos Mínimos no imponibles de Ganancias! Para SOLTEROS ($55261.-) para CASADOS SIN HIJOS ($64145.-) y para CASADOS CON DOS HIJOS ($73104.-) Netos.
  • Les recordamos que en caso de que deseen que generemos los VEP, será requisito que nos envíen el listado de qué medio de pago corresponde a cada consorcio.

ESPECIAL LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA:

La sanción de la nueva Ley de referencia, le dedica un capítulo entero (el 3) a la Seguridad Social. En él se establecen algunas cuestiones que impactan en el día a día del Consorcio:

  1. Se Congela la Detracción para la disminución de cargas sociales para el período 2020 en $7003.68 (mismo valor que en el 2019).
  2. Se establecen las contribuciones patronales en el 18%.
  3. Se crea una detracción especial por empleador (no EMPLEADO) de $10000.- mensuales. En éste caso en los consorcios con sólo 1 empleado se obtendrá una detracción total de $17003.68, para el caso de 2 o más empleados: $10000 + $7003.68 por empleados. A mayor cantidad de empleados, el beneficio por empleado será MENOR.

Éste último beneficio aún no ha sido reglamentado, ni puesto operativo por parte de la AFIP, por lo cual por el momento es inaplicable.