Estimados administradores.

Les recordamos que los Consorcios, son sujetos obligados a retener a los empleados el impuesto correspondiente y depositarlo mensualmente ante la AFIP. Por eso les acercamos los nuevos mínimos no imponibles y cartas modelos para comunicar a los Encargados de vuestros consorcios.

Si se encuentra alcanzado por el impuesto, al percibir más del mínimo no imponible y no lo presenta en ENERO, puede generarse una retención mayor e incorrecta, al omitirse deducciones.
Es decir, si una vez exceptuados del cómputo aquellos conceptos (como las horas extras que no son alcanzadas por el impuesto) un encargado quedase con un salario superior a:

✔️ Encargado Soltero $74810.- NETOS – Mínimo no imponible –✔️ Encargado Casado $86838.- NETOS – Mínimo no imponible –
✔️ Encargado Soltero $92902.- NETOS – Con 1 hijo a cargo sin ingresos propios –✔️ Encargado Casado $98966.- NETOS – Con 2 hijos, todos a cargo sin ingresos propios –
*Los valores podrán variar en +/- $5 según el redondeo aplicado.

Suponiendo que el trabajador gane $100.000.- netos y que no presente el formulario se le retendrá como soltero, pero si luego presenta el formulario en ABRIL retroactivo a ENERO (lo cual es legal), habrá que reintegrarle la retención.
La AFIP permite compensar los reintegros con otros impuestos.

El Consorcio, como figura fiscal, no abona generalmente otros impuestos (salvo en los casos en que percibe algún alquiler); por lo tanto al no poder compensarlo, podría caer en la necesidad de solicitarle a la AFIP el reintegro (con lo que ello conlleva, en trámites y presentaciones) o perderlo.

Por eso queremos recalcar la importancia de exigir a los encargados afectados por este impuesto que presenten toda la documentación a la brevedad.
Recuerde que sólo es válido el formulario correspondiente al período fiscal 2021.

Adjuntamos al presente un comunicado para difundir sobre este tema para los Encargados y un modelo de notificación editable para que utilice como guía para comunicar a los encargados sobre el impacto de este impuesto.

Nota IIGG 2021 – Admin.Nota IIGG 2021 – Enc.
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Entendemos que es un tema desagradable, otra obligación más al consorcio y a vuestra administración y por eso queremos recordarle que con el servicio que Ud. tiene contratado, al liquidar los sueldos mensualmente y SIN CARGO ADICIONAL practicamos los cálculos de las retenciones del impuesto a las ganancias, (previa presentación del Formulario Siradig WEB – ex. F.572) la presentación de la DDJJ correspondiente y generamos el VEP para su pago. NO se encuentra incluido en el servicio la confección de la DDJJ anual del Encargado, conocida como F.649, ni brindamos atención telefónica para consultas y/o asesoramiento a los empleados del consorcio.

Finalmente les recordamos que sólo se practicarán cálculos en aquellos empleados explícitamente señalados por vuestra administración para practicar dicha retención, y que las presentaciones solo se practicarán si los servicios en la WEB de la AFIP están correctamente habilitados, caso contrario y si así Ud. lo señala se tomará únicamente la deducción del mínimo no imponible.

Ante cualquier duda o consulta, les recordamos nuestras vías habituales.
Quedamos a su disposición,
Atte.