por Lic. Cecilia M. Ossola
Dpto. Liquidación de Sueldos
Dataworld – IDATA

En esta nueva entrega nos proponemos abordar un tema que llegó para acompañarnos en la gestión cotidiana hace un tiempo y parece que él mismo se extenderá un tiempo más.

La ley de contrato de Trabajo reconoce varios mecanismos de extinción de la relación.
Entre ellos están:

  • Renuncia del trabajador.
  • Voluntad de ambas partes.
  • Justa Causa.
  • Fuerza Mayor o Disminución del Trabajo.
  • Muerte de una de las partes. (El consorcio no muere….)
  • Quiebra (No hay casos de de consorcio que hayan quebrado)
  • Jubilación del Trabajador
  • Incapacidad o inhabilidad del trabajador.

Conforme la modificación de la ley 20744, en su artículo 252, mediante la Ley 27426, la edad jubilatoria, por la cual se puede intimar a un trabajador/a se extendió hasta los 70, es decir que el mismo tiene tiempo hasta los 71 para ser jubilado. Dice, la nueva redacción del artículo:

“A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año. Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de edad.”

Efectivizada la jubilación, en caso de tener el uso de la vivienda (portería) tiene 30 días para devolverla. Este proceso no ha sido afectado por ninguna norma producto de la pandemia.

Por otro lado está la renuncia, la cual ha sido inalterada y persiste a todo los cambios. En muchos casos, se utiliza como retiro voluntario, ante un acuerdo, la cual está prevista como una forma válida de resolución del Contrato de Trabajo tal como lo vimos al principio en la LCT.

 

Respecto del despido, existen nuevas variables a tener en cuenta. A fin de simplificar su análisis, vamos a dividirlo en las siguientes preguntas:

¿Se puede despedir hoy? Si y No. Se puede despedir con causa justificada (entre las que no cuentan las crisis que pueda haber originado el COVID-19 y la Pandemia en sí) y sin causa a todo trabajador que haya ingresado posterior a la entrada en vigencia del DR 329/20 (31/03/2020), con sus distintas prorrogas y las distintas resoluciones del MTySS. En todos los demás casos el despido injustificado está prohibido, es decir cuando el trabajo ingreso anterior al 31/03/2020.

¿Cuál es el costo del despido? Para todos los vínculos anteriores al 20 de diciembre de 2019 existe la doble indemnización, ahora con un tope, respecto de los conceptos duplicables (que no son todos, sino en los casos previstos en el Art. 245, básicamente lo que corresponde a Antigüedad) de $500.000. Sin embargo los trabajadores que tienen derecho a percibir dicho importe, son los mismos que técnicamente están cubiertos por el DR 329/20 y no pueden ser despedidos. Una contradicción en sí misma, si bien en realidad es un elemento para generar un parámetro mayor ante la negociación de un retiro voluntario. Cabe aclarar que recientemente a través de una acordada de la corte Suprema, convalido a través del fallo en la causa Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH SA s/despido la «extinción de mutuo acuerdo» de una relación laboral que habían firmado un empleador y un trabajador solo con intervención de un escribano y sin homologación de una autoridad administrativa, ante un reclamo posterior por el monto indemnizatorio hecho por quien se quedó sin su puesto de trabajo.

¿Entonces para qué está la doble indemnización? Es una referencia de lo que se debería ofrecer a un trabajador para que acepte un retiro voluntario (renuncia, o acuerdo mutuo de resolución del vínculo) e incluso así el trabajador puede negarse y es muy difícil romper el vínculo que lo une al consorcio. Incluso se cree que los despidos injustificados se habilitarán pronto, pero la doble indemnización durará al menos todo el 2021 y con dicho tope.

 

Recientemente en más de un fallo, entre los que se encuentra: «P., M. D. C/ CIA. DE TRANSPORTES VECINAL S.A. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS», el Tribunal del Trabajo Nº 4 de Morón resolvió hacer lugar a la medida autosatisfactiva, y en consecuencia, declarar la nulidad del despido directo dispuesto por la empresa demandada, volviendo las cosas a su estado anterior. El riesgo de un mal despido ahora es mayor, ya que en el tiempo no solo se puede perder un juicio, sino que además se puede tener que reincorporar al trabajador y abonar los salarios devengados durante el periodo que duró el litigio.

Respecto de los despidos con causa, es importante entender que la causa es muy difícil de probar ante la justicia, salvo casos extremos en los cuales se puede acudir a la figura de inhabilidad. Asimismo, en caso de una incapacidad, debe estar perfectamente acreditada por los medios adecuados para no ser apelada luego.

Por lo tanto es importante informarse, asesorarse muy bien con abogados (preferentemente laboralistas) antes de embarcarse en un despido, ya que no solo es dificultoso, costoso, sino que además ahora es riesgoso.

*El presente artículo está orientado para ser aplicado en trabajadores de consorcios conforme a la normativa vigente y los usos y costumbres.