En una nueva y clara señal de la búsqueda de que la mayor cantidad de gente retome la “normalidad” El Ministerio de Trabajo estableció que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del 207/2020, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. Medida similar se ha establecido para el personal de salud.

Esto se suma, a todo lo oportunamente informado, que reduce el personal dispensados del deber de asistencia al trabajo, recordando además que los Encargados, son personal esencial, por lo que en caso de estar SANOS y con más de 60 años (pero sin otra enfermedad que los ponga en grupo de riesgo) no se encuentran enmarcados dentro de lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020.

La Resolución Conjunta 4/21 del MTySS, y MS establece además en su ARTÍCULO 4° “Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras”

A la fecha en CABA, toda persona desde los 70 años puede inscribirse en el proceso de vacunación.

Por último mantiene la dispensa a aquellos enfermos que vean afectado su sistema inmune.

Adjuntamos la resolución.