Por Lic. Cecilia M. Ossola
Responsable del Dpto. de Liquidación de Sueldos
Dataworld – IDATA

Si hablamos de Aguinaldo, estamos hablando del 50% de la mejor remuneración del semestre, entendiendo remuneración en el sentido más amplio (Sueldo, horas extras, y cualquier otra suma percibida que tenga CARÁCTER REMUNERATIVO, o que este especialmente señalado como integrante de la base para el aguinaldo, pese a su carácter NO REMUNETRATIVO).

El mismo se abona en dos cuotas, aunque se devenga mensualmente. Es decir, el trabajador va generando un derecho mes a mes a percibir el aguinaldo por cada día trabajado. Sin embargo, ese concepto no se abona mensualmente, sino que se acumula en dos cuotas: 30 de junio y 18 de Diciembre.

En el caso del convenio de SUTERH, el mismo en diciembre se paga junto a un bono especial del 20% del salario, pero en JUNIO solo se abona el primer medio aguinaldo.

Como dijimos anteriormente, para el cálculo de la remuneración mas alta tomaremos todos los conceptos. Ahora bien, es importante detenernos en cual es el “SUELDO” mas alto del semestre. Un trabajador puede haber hecho más horas extras en ENERO, pero tener un básico más importante en MAYO, e incluso tener su sueldo total más alto en FEBRERO por haber gozado de las vacaciones, en cuyo caso se tomará el de FEBRERO.

En General el ultimo sueldo suele ser el mayor, pues con la inflación y los ajustes de paritarias, todo sueldo pasado fue más bajo. Reiteramos entonces que se debe considerar la mitad de la mayor remuneración recibida en el primer semestre del año por todo concepto, incluyendo el sueldo básico, las horas extra y cualquier otro extra que se haya abonado.

Para trabajadores con menos de un semestre, se tomará el proporcional de los meses trabajados.

Un caso especial se da en los/as trabajadoras con licencias especiales (Ejemplo maternidad). Como dijimos anteriormente, el medio Aguinaldo se devenga por los días trabajados en el semestre y las licencias (incluidas las abonadas por la ANSES) no son días trabajados, por lo que los periodos de licencia no devengan Aguinaldo.

Con la modificación del impuesto a las ganancias los salarios BRUTOS de hasta $150.000 no abonaran Impuesto a las Ganancias por el incremental generado por el pago del Aguinaldo.

Además, es importante entender que el Aguinaldo es remunerativo, por lo que impacta en el importe de los Aportes y Contribuciones Patronales, como el resto de los salarios percibidos por el trabajador.

 

EL SAC, y el COVID… Un nuevo amor, la misma historia.

El COVID trajo consigo un monto de resoluciones del MTySS, y de la AFIP. Sin embargo, ninguna de ellas impacta en la forma de calculo del aguinaldo, la fecha de pago u respecto de los rubros a tener en cuenta. Cualquier beneficio para el empleado respecto de trabajadores en licencia por COVID o por ser considerado de riesgo, respecto del salario se traslada al SAC, así como también sus obligaciones.

En la actualidad solo se mantienen algunos beneficios respecto de las Contribuciones Patronales y los Aportes. Dichos “beneficios” para los empleados suplentes y/o aquellos en licencia, ser aplican para el computo de las Cargas Sociales del Aguinaldo. Pero, así como ocurre con las remuneraciones, el monto neto del SAC a percibir no puede verse afectado.