Conforme a la publicación del DNU 678/21 que establece el nuevo marco normativo de la Pandemia Covid-19, les acercamos a Uds. un extracto del mismo, donde especifica quiénes mantienen la dispensa de presentarse a trabajar, dejando a todo el resto en condiciones de ser citados a retomar tareas habituales en condiciones prepandemia.
Por otro lado, dicho artículo establece el pago que deberán recibir aquellos trabajadores que aún mantengan dicha dispensa.

DNU 678/21
ARTÍCULO 6°.- DISPENSAS AL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO. Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que acrediten estar comprendidos y comprendidas en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por un plazo determinado que no podrá ser superior a TREINTA (30) días y que podrá renovarse en caso de subsistir las causales. En dichos supuestos, el trabajador o la trabajadora percibirá un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados. Este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y las trabajadoras por los regímenes de seguridad social.

Ante cualquier duda o consulta quedamos a disposición por las vías habituales de comunicación.