Estimados Administradores:

Como todos los años le acercamos la información y nuestra inquietud respecto del Impuesto a las Ganancias de 4º Categoría a fin de evitarles (y por consecuente al consorcio) males futuros.

El trabajador (Encargado) puede presentar el F.572 WEB (SIRADIG) a lo largo del año fiscal (Es decir de Enero a Diciembre).

Sin embargo, si se encuentra alcanzado por el impuesto, al percibir más del mínimo no imponible y no lo presenta en ENERO, puede generarse una retención mayor e incorrecta, al omitirse deducciones.

Es decir, si una  vez exceptuados del cómputo aquellos conceptos (como las horas extras que no son alcanzadas por el impuesto) un encargado quedase con un salario superior a:

  • Encargado Soltero – mínimo no imponible $225.937.- BRUTOS
  • Encargado Casado con 2 hijos (todos a cargo sin ingresos propios) $265.348,76 BRUTOS

Suponiendo que el trabajador gane $250.000.- BRUTOS y que no presente el formulario se le retendrá como soltero, pero si luego presenta el formulario en ABRIL retroactivo a ENERO (lo cual es legal), habrá que reintegrarle la retención.

La AFIP permite compensar los reintegros con otros impuestos.

El Consorcio, como figura fiscal, no abona generalmente otros impuestos (salvo en los casos en que percibe algún alquiler); por lo tanto al no poder compensarlo, podría caer en la necesidad de solicitarle a la AFIP el reintegro (con lo que ello conlleva, en trámites y presentaciones) o perderlo.

Por eso queremos recalcar la importancia de exigir a los encargados afectados por éste impuesto que presenten toda la documentación a la brevedad. RECUERDE QUE SOLO ES VÁLIDO EL FORMULARIO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 2022.

Adjuntamos a la presenta una nota para distribuir entre los encargados y la administración para alertar sobre el tema.

> Nota Encargado
> Nota IIGG

Quedamos a su disposición,

Atte.