Cita Anónima: «Rendir cuentas, lo hace todo el que lo intenta, pero rendir cuentas con pago, ahí está el mal trago.»
Principales Puntos:
- Falta de Regulación:
- No existe una reglamentación específica ni fórmulas establecidas para la presentación de rendiciones de cuentas en consorcios.
- Los consorcios, a diferencia de las empresas, no buscan lucro sino satisfacer servicios para las unidades funcionales.
- Concepto de Persona Jurídica:
- Bajo la ley 13.512 y el nuevo Código Civil y Comercial, el consorcio es considerado una persona jurídica, aunque no tenga fines de lucro.
- Obligaciones del Administrador:
- El administrador debe rendir cuentas en las oportunidades convenidas en el reglamento de propiedad horizontal o al término de su mandato.
- Artículo 1334 del Código Civil y Comercial especifica que la rendición debe incluir toda la documentación relativa a su gestión.
- Forma y Contenido de la Rendición de Cuentas:
- Debe ser descriptiva, fundamentada y acompañada de comprobantes de ingresos y egresos.
- No se requiere intervención de un contador público ni certificación por parte del Colegio profesional respectivo.
- Aprobación de las Cuentas:
- Puede ser tácita (si no es observada en el plazo convenido) o expresa.
- Si hay saldo a favor del mandatario, debe ser abonado en el plazo convenido.
- Jurisprudencia:
- La jurisprudencia apoya la obligatoriedad del administrador de rendir cuentas documentadas y especifica que, aunque no se exige un balance técnico, el estado financiero presentado no puede ser falso.
Conclusión:
- Aunque la rendición de cuentas en consorcios no está estrictamente regulada, el administrador tiene la obligación de proporcionar una rendición detallada y documentada de su gestión. La transparencia y la conformidad con las normas del Código Civil y Comercial son esenciales para asegurar la confianza y el buen funcionamiento del consorcio.