Cita Anónima: «Rendir cuentas, lo hace todo el que lo intenta, pero rendir cuentas con pago, ahí está el mal trago.»

Principales Puntos:

  1. Falta de Regulación:
    • No existe una reglamentación específica ni fórmulas establecidas para la presentación de rendiciones de cuentas en consorcios.
    • Los consorcios, a diferencia de las empresas, no buscan lucro sino satisfacer servicios para las unidades funcionales.
  2. Concepto de Persona Jurídica:
    • Bajo la ley 13.512 y el nuevo Código Civil y Comercial, el consorcio es considerado una persona jurídica, aunque no tenga fines de lucro.
  3. Obligaciones del Administrador:
    • El administrador debe rendir cuentas en las oportunidades convenidas en el reglamento de propiedad horizontal o al término de su mandato.
    • Artículo 1334 del Código Civil y Comercial especifica que la rendición debe incluir toda la documentación relativa a su gestión.
  4. Forma y Contenido de la Rendición de Cuentas:
    • Debe ser descriptiva, fundamentada y acompañada de comprobantes de ingresos y egresos.
    • No se requiere intervención de un contador público ni certificación por parte del Colegio profesional respectivo.
  5. Aprobación de las Cuentas:
    • Puede ser tácita (si no es observada en el plazo convenido) o expresa.
    • Si hay saldo a favor del mandatario, debe ser abonado en el plazo convenido.
  6. Jurisprudencia:
    • La jurisprudencia apoya la obligatoriedad del administrador de rendir cuentas documentadas y especifica que, aunque no se exige un balance técnico, el estado financiero presentado no puede ser falso.

Conclusión:

  • Aunque la rendición de cuentas en consorcios no está estrictamente regulada, el administrador tiene la obligación de proporcionar una rendición detallada y documentada de su gestión. La transparencia y la conformidad con las normas del Código Civil y Comercial son esenciales para asegurar la confianza y el buen funcionamiento del consorcio.

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