En el caso que mencionas, el administrador del consorcio fue removido por la asamblea antes de que se venciera su plazo estipulado en el mandato, y él plantea que le corresponde el pago de honorarios hasta el vencimiento del período acordado. Sin embargo, según la jurisprudencia y el marco legal vigente en Argentina, esto no es necesariamente así.
El artículo 1970 del antiguo Código Civil y su equivalente en el actual Código Civil y Comercial establecen que el mandato, incluido el del administrador de consorcios, es revocable en cualquier momento, sin necesidad de invocar causa. Esto implica que la asamblea de propietarios tiene el derecho de remover al administrador, incluso antes del vencimiento del plazo fijado, sin que ello genere automáticamente una obligación de resarcimiento o de pago de honorarios hasta el final del mandato.
El fallo que mencionas (CAMARA CIVIL – SALA A, 63313/2011) confirma esta interpretación, al establecer que la relación entre el consorcio y el administrador se basa en la confianza. Una vez que dicha confianza se pierde, es legítimo que la asamblea remueva al administrador sin necesidad de justificar la decisión más allá de la falta de confianza. En ese contexto, la remoción no genera derecho a indemnización ni al pago de honorarios por el tiempo que faltaba para cumplir el plazo originalmente pactado.
Por lo tanto, si el administrador reclamara judicialmente el pago de honorarios hasta el final del mandato, es probable que el tribunal no le otorgue ese derecho, dado que el contrato de mandato es revocable sin expresión de causa, y la remoción basada en la falta de confianza es válida y no da lugar a resarcimiento.
Este tipo de resolución busca evitar que los consorcistas queden «prisioneros» de un administrador con quien ya no tienen afinidad o confianza, permitiendo cambios de administración sin que esto implique un costo económico adicional para el consorcio.